En el caso de las instalaciones para la explotación y extracción de hidrocarburos submarinas ubicadas fuera de las zonas de seguridad, se podrá navegar sobre éstas, quedando prohibido efectuar actividades de pesca con artes de arrastre, fijas o cimentadas a menos de una distancia de 1,000 metros de dichas instalaciones, según el Diario Oficial de la Federacion del 23 de agosto de 2019.