Zonas de seguridad para la navegación marítima y aérea. No se permitirá ningún tipo de actividad, salvo aquélla requerida para la exploración y producción petrolera. Sólo en caso de emergencia, cuando esté en peligro la seguridad de la vida humana en la mar, la integridad de la embarcación o instalaciones petroleras marinas, se permitirá el acceso a las zonas de seguridad, a todas aquellas embarcaciones destinadas al salvamento de la vida humana, protección a la infraestructura petrolera y atención a la contingencia del desastre natural, previa autorización de la capitanía de puerto o de la autoridad de la instalación correspondiente, según el Diario Oficial de la Federacion del 23 de agosto de 2019.