NOTAS
1.- El navegante en esta zona deberá tener en cuenta en todo momento el Reglamento para Prevenir Choques y Abordaje.
2.- Los navegantes deberán observar la normativa vigente, emitida por la autoridad competente, para la navegación en los espacios acuáticos cubiertos por esta carta.
3.- Las maniobras de ingreso y salida al área portuaria se sujetarán a la reglamentación establecida por la Autoridad Portuaria, con jurisdicción en el área de cobertura de esta carta.
4.- Boyas "Submarino 1" y "Submarino 2" son de uso exclusivo de las unidades submarinas de la Armada del Ecuador.


ADVERTENCIA 
El navegante no deberá confiar, totalmente, en las ayudas a la navegación flotantes, debido a que podrían estar fuera de posición por factores externos.


PRECAUCIÓN 
Los navegantes deberán tener cuidado dentro de la rada, debido a que existen buques hundidos a diferentes profundidades, además de ser una zona de amarre de embarcaciones menores.