reas de prevencin en las cuales no se permitir ningn tipo de actividad, salvo aquella requerida para la exploracin y produccin petrolera, se autoriza el trnsito rpido e ininterrumpido de embarcaciones pesqueras en ruta hacia sus reas de pesca situada fuera de estas y de las de exclusin, as mismo se identificar y controlar el trfico martimo y areo que vaya a ingresar a las zonas de exclusin.