Se establece una zona a evitar dentro de un circulo de 400 metros de radio a partir del centro de las boyas de monoamarre para los buques que no vayan a efectuar operaciones en las terminales petroleras as como a los no participantes en las actividades propias de la industria petrolera en la jurisdiccin del Puerto de Salina Cruz, Oaxaca, segn el Diario Oficial de la Federacin del 20 de julio de 1998.