Se establece zona de seguridad con un radio de 5500 metros para los buques tanque requeridos para la exploración y producción petrolera. Con el fin de preservar las maniobras de conducción, amarre, desamarre y zarpe. Sólo en caso de emergencia, cuando esté en peligro la seguridad de la vida humana en la mar, la integridad de la embarcación o instalaciones petroleras marinas, se permitirá el acceso a las zonas de seguridad, a todas aquellas embarcaciones destinadas al salvamento de la vida humana, protección a la infraestructura petrolera y atención a la contingencia del desastre natural, previa autorización de la capitanía de puerto o de la autoridad de la instalación correspondiente. En caso de que una aeronave se encuentre volando en el espacio aéreo de alguna de las zonas de seguridad a que se refiere el presente instrumento y requiera efectuar un descenso de emergencia en la misma, informará su situación de emergencia en la frecuencia 122.8 MHz., quedando autorizado a descender a una altitud mínima de 10,000 pies. Las aeronaves y barcos civiles, incluyendo embarcaciones menores, que transiten en las inmediaciones de alguna de las zonas de seguridad, deberán contar con un Sistema de Identificación Automático (AIS) que transmita en todo momento. Los barcos pesqueros deberán contar con el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras (SISMEP), según el Diario Oficial de la Federacion del 23 de agosto de 2019.